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Santo Domingo.- El reciente apagón general ha generado un debate necesario sobre la estabilidad del sistema eléctrico dominicano. Para que ese debate sea útil y conduzca a soluciones efectivas, debe partir de los hechos técnicos y de una correcta lectura de la cronología del evento.

Para la Asociación Dominicana de Energías Renovables (ADER), un elemento clave, que no ha recibido suficiente atención, es que el evento ocurrió alrededor de las 10:50 de la mañana. Este horario es relevante porque no coincide con el pico habitual de generación fotovoltaica, que en el sistema eléctrico dominicano se produce normalmente entre el mediodía y primeras horas de la tarde. A esa hora, la energía solar se encuentra en una fase de incremento gradual, sin niveles máximos ni rampas descendentes abruptas.

Este dato descarta que el evento pueda atribuirse a un exceso de inyección renovable o a la ausencia de almacenamiento en proyectos fotovoltaicos existentes. Las energías renovables operaron conforme a su naturaleza y a las reglas vigentes, sin haber iniciado el evento ni controlado su evolución.

Según los miembros de la entidad, el análisis técnico apunta a una dinámica distinta: la operación de unidades térmicas de gran escala, diseñadas para generación base, con mínimos técnicos elevados y limitada flexibilidad descendente. “Cuando este tipo de unidades opera cerca de su máximo técnico y se produce una reducción súbita de demanda o de transferencia en la red, el sistema puede entrar en una condición de sobre-generación, activando protecciones y provocando la salida abrupta de grandes bloques de potencia. Este efecto amplifica la inestabilidad y puede desencadenar eventos en cascada”, resaltan en un documento de prensa.

En este contexto, entienden que, es importante reconocer el rol del Organismo Coordinador, que actúa dentro de su mandato técnico y no puede modificar instantáneamente las limitaciones físicas de las centrales térmicas ni forzarlas a operar por debajo de sus mínimos técnicos seguros.

Una oportunidad para mejorar

La discusión sobre almacenamiento, reservas y servicios complementarios es válida y necesaria, pero debe abordarse como parte de una estrategia prospectiva de fortalecimiento del sistema, no como una explicación simplificada de un evento cuyo origen fue operativo y cronológico.

Los miembros de ADER entienden que,  el apagón debe verse como una oportunidad para mejorar la flexibilidad del parque de generación, reforzar la disciplina operativa de todas las tecnologías y fortalecer la infraestructura de transmisión, preservando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la confianza de los inversionistas que han apostado por la modernización de la matriz energética nacional.

Representantes del amplio grupo de parques que se han unido para crear el nuevo gremio, buscan que las autoridades del sector energético de República Dominicana y el Gobierno den cumplimiento inmediato a las Leyes 125-01 y 57-07, que otorgan prioridad al despacho y consumo de energía generada a partir de fuentes renovables.


Santo Domingo, R.D.
– Con el objetivo de exhortar a las autoridades del sector energético de República Dominicana y al Gobierno a garantizar el cumplimiento inmediato de las Leyes 125-01 y 57-07, que otorgan prioridad al despacho y consumo de energía generada a partir de fuentes renovables (solar, eólica e hidráulica) sobre la energía producida mediante combustibles fósiles importados como carbón, gas natural licuado y fuelóleo nace la Asociación Dominicana de Energías Renovables (ADER).

Los representantes de los diversos parques que conforman la nueva entidad, solicitan que, cualquier requerimiento relativo a la instalación de sistemas de almacenamiento en baterías (BESS), se realice en el marco de dicha normativa, y que tales iniciativas estén acompañadas de mecanismos de compensación adecuados y un cronograma claro para su implementación y evaluación.

Al dar a conocer la asociación, que no sólo busca que se cumplan las leyes antes citadas, sino que también se respeten los derechos del pueblo a recibir el servicio energético a través de energía renovable, los involucrados aseguran que el incumplimiento prolongado de la prioridad legal representa un costo significativo para el país y limita la competitividad del sector energético.

“El vertimiento de energía renovable genera consecuencias económicas adversas para nuestro país. Cada megavatio-hora de energía limpia que no se incorpora al sistema debe ser reemplazado por generación térmica de mayor costo, la cual depende de combustibles importados. Esta práctica incrementa el costo promedio de generación, amplía el déficit de las distribuidoras y eleva la carga del subsidio estatal, que ya supera los mil millones de dólares anuales”, dice el documento de prensa que da cuenta sobre del surgimiento del nuevo gremio.

Viendo que el vertimiento de combustibles fósiles limita la capacidad del país para alcanzar sus objetivos de transición energética, y observando la realidad del no cumplimiento de las leyes, ADER reafirma su compromiso de promover una matriz energética sostenible, transparente y eficiente, que garantice el uso pleno de la energía limpia disponible en beneficio del país y del cumplimiento de sus obligaciones climáticas.

De conformidad con el artículo 112 de la Ley, los involucrados resaltan que, las empresas que produzcan energía eléctrica a partir de medios no convencionales renovables, tales como la hidroeléctrica, la eólica, la solar, la biomasa, la marina y otras fuentes de energía renovable, tendrán derecho de preferencia, en igualdad de precios y condiciones, en la venta y despacho de electricidad. A tal efecto, el OC y el Comité de Coordinación Eléctrica (CCE) estarán obligados a garantizar el ejercicio de dicho derecho de preferencia al momento de despachar y ejecutar la operación del SENI.

Razones legales y regulatorias

- Prioridad de despacho legalmente garantizada: La Ley 57-07, en conjunto con su Reglamento (Decreto 65-23), establece un derecho preferente de inyección para las fuentes de energía renovable al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Esta disposición legal prohíbe la limitación del despacho de energía renovable sin agotar previamente la flexibilidad térmica disponible.

- Obligación de mérito económico: La Ley 125-01 de Electricidad y sus reglamentos pertinentes establecen que el despacho de energía eléctrica debe realizarse con base en el costo variable más bajo. Este principio favorece a las fuentes de energía renovable, dado su costo marginal cero, lo que contribuye a la eficiencia económica del sistema eléctrico.

- Principio de no discriminación tecnológica: Cualquier limitación injustificada a la inyección de energía renovable al SENI constituye una violación al principio de neutralidad tecnológica y competencia equitativa en el mercado eléctrico. Este principio garantiza un entorno competitivo y justo para todas las tecnologías de generación de energía.

- Exigencia de revisión de mínimos técnicos (VEROPE): La normativa vigente impone la realización de pruebas de validación de los mínimos técnicos reales. Esta medida tiene como objetivo evitar que las centrales térmicas declaren valores artificialmente elevados, lo que podría desplazar la inyección de energía renovable al SENI.

- Compromisos climáticos internacionales: República Dominicana, en el marco del Acuerdo de París, se ha comprometido a reducir un 27% de sus emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y a alcanzar la carbono-neutralidad para el año 2050. El vertimiento de energía renovable contradice directamente estos compromisos climáticos y representa un obstáculo para el logro de las metas establecidas.

La Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12) establece como política de Estado el suministro energético confiable, competitivo y ambientalmente sostenible, priorizando la diversificación con fuentes renovables. El Objetivo Específico 3.2.1 busca asegurar un suministro confiable de electricidad a precios competitivos, en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental.


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