El Senado de la República aprobó en una única lectura convirtiéndola en Ley este jueves, el proyecto de  Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, el cual deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo dentro de los diez días de recibida y publicada en la Gaceta Oficial.

25 de 27 senadores votaron a favor del proyecto y sus modificaciones, sin ningún reparo y cumpliendo con la votación requerida por lo que el presidente de la Cámara del Senado, Reinaldo Pared Pérez, la proclamó aprobada.

No votaron Euclides Sánchez de La Vega y Dionis Sánchez, de Pedernales.

Tras ser aprobado por la Cámara de Diputados con modificaciones, el pasado martes, el proyecto  fue enviado al Senado, donde finalmente, después de 18 años de estar en el Congreso Nacional, fue aprobado en única lectura.

Al dejar abierta la sesión, el presidente del Senado  dio lectura al artículo 99 de la Constitución  sobre el Trámite, “porque cuando un proyecto es devuelto a una cámara, solo amerita una discusión”.

El senador por Barahona , Eddy Mateo, solicitó que el proyecto fuera liberado del trámite de comisiones, siendo aprobado por el pleno.

En ese sentido, el senador Arístides Victoria Yeb, informó que “este proyecto tiene 37 modificaciones la mayoría de forma, por lo que solicitamos al pleno darle lectura de manera puntual a lo que la Cámara de Diputados modificó y envió este jueves 9 de agosto al Senado, para su aprobación o rechazo.

La histórica ley contó con el voto favorable de los 27 senadores presentes, ya que cinco de éstos, seguidores de Leonel Fernández, presentaron “excusas formales”, para no estar presentes en la sesión: Tommy Alberto Galán, de San Cristóbal, se excusó informando que por  “compromisos en su provincia no puedo asistir a la sesión”; Amarilis Santana Cedano, de La Romana, se excusó por asuntos médicos; Félix Bautista, de San Juan de la Maguana, envió “excusas formales por compromisos ineludibles en mi provincia”.

Mientras que José Rafael Vargas, de Espaillat, expresó en su excusa “por compromisos contraídos en Moca donde tengo mi  acto de rendición de cuentas no podré estar presente”;  y Manuel Güichardo, de Valverde Mao, también se excusó por “compromisos en la provincia”.

De los senadores de la corriente de Leonel Fernández solo Dionis Sánchez y Prims Pujals de Leonel Fernández estuvieron presentes.

Senadores, la  Ley Partidos es un paso de avance al sistema democrático y de partidos:
Amable Aristy Castro dijo sentirse agradecido de Dios, al haber participado desde la Cámara de Diputados en su estudio, cumpliendo hoy en el Congreso 20 años, siete meses y 25 días, contabilizando 7 mil 442 días, 181 mil ocho horas”.

Santiago José Zorrilla, vocero PRM, leyó un documento de su partido, basado en los aportes que hicieron los 50 diputados y dos senadores para permitir su aprobación.

José Hazim Frapier, dijo que diez años después a su regreso al Congreso, encuentra la Ley de Partidos a la cual da su voto para que el proceso que viene en el 2020 sea lo menos traumático posible, ella fortalecerá el sistema partido y democrático”.

Rubén Darío Cruz, vocero del bloque senadores PLD, reconoció el trabajo hecho por las comisiones bicamerales y especiales que estudiaron la ley.

La importante ley establece en su  Artículo 46 “que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley; y que los partidos tendrán que financiar sus primarias.

Parrafo I: candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.

Párrafo II. Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

Párrafo III. El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Párrafo III. El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Artículo 47.- Carácter simultaneo de las primarias. Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.

Liliam Mateo/END

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