Un bocinazo en calles y avenidas de zonas urbanas del país podría salirle caro a los conductores una vez entre en marcha la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La nueva legislatura en el artículo 227 establece que “los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina”. En tales áreas, su uso será únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un accidente.
En este nuevo marco jurídico, los toques de bocinas están permitidos en zonas rurales con poca visibilidad o cuando las características de las vías públicas y las circunstancias del tránsito lo ameriten para alertar sobre su presencia y garantizar la seguridad vial.
A quien se sorprenda violando esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.
Otras prohibiciones
Además queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas. No obstante, esta disposición no aplicará a vehículos debidamente identificados como transporte para emergencias.
A los conductores que violen esta disposición se les impondrá una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.
“En el caso en que un agente de la DIGESETT compruebe la instalación o uso de pitos, sirenas y bocinas en cualquier vehículo en violación a las disposiciones de este artículo, podrá retener el equipo en cuestión” dispone la ley. El ruido que genera un bocinazo entra en la lista de emisiones contaminantes que además comprende gases, humos, partículas producidas por vehículos automotor nocivas al medioambiente.
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