Finjus entiende que resolución de Trabajo deroga partes del código laboral
Ante la propuesta de resolución presentada por el Ministerio de Trabajo para regular el trabajo doméstico en República Dominicana, surgen dudas sobre las maneras en que se puede hacer efectivas las disposiciones del documento.
Una de ellas se refiere al mecanismo que tendrían las familias que requieran contratar ese servicio para poder registrar a sus domésticas en la seguridad social, para lo cual, necesariamente, tendrían que estar inscritas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Con su propuesta de resolución, sugerida para ir a vistas públicas, el Ministerio de Trabajo ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social que pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Este punto deberá definirse bajo responsabilidad de quién, si del Estado o del empleador.
En caso de ser responsabilidad del jefe de hogar, éste deberá acudir a una de las modalidades que ofrece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el registro de empleados, sea como persona jurídica, persona física u ONG, siendo la de persona física la que más se ajusta a una ama de casa.
Para cualquiera de los casos, la TSS tiene como requisitos que, además de llenar un formulario de registro de empleados, se presente una certificación de inscripción en la Dirección General de Impuestos Internos que indique la actividad económica actualizada.
En el caso específico de las personas físicas se requiere una nómina física del período vigente firmada por el empleador, y una copia de al menos tres facturas de compra de bienes o servicios vinculados a la actividad comercial.
Una de las demandas que tienen las organizaciones que agrupan a las trabajadoras domésticas en el país es que se les incluya, además de en un seguro de salud, en el régimen contributivo, para poder recibir una pensión al momento del retiro. Justo para este régimen, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que el empleador contribuirá al financiamiento “tanto para el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia como para el seguro familiar de salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante”.
Indica también que “el costo del seguro de riesgos laborales será cubierto en un cien por ciento (100 %) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional”.
En su propuesta, el Ministerio establece jornadas diarias de ocho horas y no más de 44 horas semanales para el trabajador doméstico. También ordena que el salario de los trabajadores domésticos, “nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios”.
Además de reconocer derechos laborales como las vacaciones anuales, también indica que el contrato de trabajo se realice por escrito mediante firma de la partes y que se podrá terminar por mutuo acuerdo o por el desahucio ejercido por una de ellas. “Los trabajadores domésticos, así como los empleadores, deberán respetar un plazo de preaviso cuando el contrato termine por desahucio”, dice el documento.
Este fue uno de los puntos con los que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se sumó ayer a los cuestionamientos a la resolución, la que entiende se queda corta en varios ámbitos.
Señala que se deja fuera la modalidad de despido justificado o dimisión ante la ocurrencia de faltas por cualquiera de las partes, además de que tampoco se consideran las modalidades contractuales propias del trabajo doméstico.
También cuestiona Finjus el cómo se establecerán las horas efectivas de trabajo, para determinar el pago de horas extras, o el que no se contemplen los acuerdos verbales.
Esos puntos son planteados por Servio Tulio Castaños Guzmán en su condición de vicepresidente ejecutivo de la Finjus, que también se suma a los señalamientos de otros juristas en el sentido de que “una necesaria modificación a la norma que regula el trabajo doméstico es competencia del legislador y no del Ministerio de Trabajo.
Castaños Guzmán entiende, sin embargo, la necesidad de que en el país se aboque a una discusión seria sobre las garantías de accedo a la seguridad social o el salario mínimo en virtud de las particularidades de la relación laboral de que se trate.
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