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La Embajada de los Estados Unidos en el país emitió una serie de recomendaciones dirigidas a sus ciudadanos sobre el uso del transporte local, con el objetivo de garantizar su seguridad durante su estancia en el país.

En un comunicado oficial, la legación diplomática desaconsejó tajantemente el uso de motoconchos, un medio de transporte informal muy extendido en el territorio nacional. Según el texto, “la mayoría de sus conductores no utiliza casco ni respeta las normas de tránsito”, lo que representa un alto riesgo de accidentes para los pasajeros.

En su lugar, la embajada recomienda el uso de taxis autorizados, debidamente rotulados e identificados con credenciales oficiales. Además, sugiere acordar el precio del trayecto antes de abordar, con el fin de evitar malentendidos o cobros excesivos.

Respecto a las aplicaciones móviles, la embajada confirmó que servicios como Uber operan en ciudades como Santo Domingo y Santiago, y exhortó a los viajeros a verificar siempre el nombre del conductor y la placa del vehículo antes de iniciar el recorrido.

Para quienes optan por alquilar un vehículo y explorar el país por cuenta propia, la embajada considera esta opción “ideal”, pero advierte sobre la necesidad de contratar seguro total (full) y evitar conducir de noche, debido a la limitada iluminación en carreteras y al comportamiento imprudente de algunos conductores.En caso de emergencia o necesidad de asistencia, los ciudadanos estadounidenses pueden comunicarse con la Policía de Turismo (Politur) al 809-222-2026 o por WhatsApp al +1-809-520-8665.

“Un poco de planificación puede ahorrar muchos inconvenientes”, concluyó el comunicado, instando a los ciudadanos estadounidenses a tomar precauciones y mantenerse informados para disfrutar de una visita segura en República Dominicana.

Un bocinazo en calles y avenidas de zonas urbanas del país podría salirle caro a los conductores una vez entre en marcha la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La nueva legislatura en el artículo 227 establece que “los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina”. En tales áreas, su uso será únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un accidente.

En este nuevo marco jurídico, los toques de bocinas están permitidos en zonas rurales con poca visibilidad o cuando las características de las vías públicas y las circunstancias del tránsito lo ameriten para alertar sobre su presencia y garantizar la seguridad vial.

A quien se sorprenda violando esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.

Otras prohibiciones 

Además queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas. No obstante, esta disposición no aplicará a vehículos debidamente identificados como transporte para emergencias.

A los conductores que violen esta disposición se les impondrá una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.

“En el caso en que un agente de la DIGESETT compruebe la instalación o uso de pitos, sirenas y bocinas en cualquier vehículo en violación a las disposiciones de este artículo, podrá retener el equipo en cuestión” dispone la ley. El ruido que genera un bocinazo entra en la lista de emisiones contaminantes que además comprende gases, humos, partículas producidas por vehículos automotor nocivas al medioambiente.

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